Administrativo
ANDJE propone agilizar pagos ordenados en sentencias, laudos y conciliaciones
01 de Septiembre de 2014
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) publicó un proyecto de decreto que plantea un procedimiento expedito para el pago de obligaciones contenidas en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones por parte de las entidades públicas del orden nacional.
La propuesta, que derogaría los decretos 768 de 1993, 818 de 1994 y 4689 del 2005, también se refiere al reconocimiento, cálculo y pago de intereses mientras entra en funcionamiento del Fondo de Contingencias previsto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
Entre otros aspectos, el proyecto se refiere al procedimiento de pago a solicitud del beneficiario, los límites a la consignación a cuentas de apoderados y la tasa de interés moratorio que se aplicará para dar cumplimiento a condenas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero.
Al inicio del procedimiento de pago oficioso, el abogado que haya sido designado como apoderado tendría que informar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia del crédito judicial, en un término no mayor a cinco hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la providencia, sentencia o laudo.
El mismo día en que se expida la resolución de pago y la entidad cuente con recursos para realizarlo, se entendería que el dinero está a disposición del beneficiario o apoderado, y cesaría la causación de intereses, en concordancia con el artículo 65 de la Ley 179 de 1994.
Si la entidad no tiene disponibilidad presupuestal para soportar el pago de la sentencia, no expedirá la resolución de pago, pero dejará constancia de la situación en el expediente y realizará las gestiones necesarias para apropiar los recursos a más tardar en la siguiente vigencia fiscal, advierte la iniciativa.
La tasa de interés moratorio que se aplicaría en el plazo máximo con el que cuentan las entidades públicas para dar cumplimiento a condenas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero sería la DTF mensual vigente certificada por el Banco de la República.
Vale aclarar que la ANDJE no precisó plazos ni mecanismos para hacer comentarios a la propuesta.
(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Proyecto de norma, ago. 27/14)
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