Administrativo
ANDJE imparte instrucciones para aplicar directiva presidencial sobre justicia arbitral
07 de Enero de 2015
La Directiva Presidencial 4 del 2014, que definió políticas en materia arbitral, no desconoce ni elimina la justicia arbitral como medio legítimo, especializado y efectivo para resolver las controversias que inciden en los asuntos de mayor impacto e importancia para la institucionalidad y el desarrollo del país, aclaró la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE).
“La directiva no prohíbe la inclusión de cláusulas arbitrales o la suscripción de compromisos necesarios para activar esa jurisdicción. Así, su objeto es indicar que a cada gerente público corresponde establecer los casos en los cuáles dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos resulta necesario y procedente”, señaló la entidad.
En caso de existir dudas razonables que excedan el nivel habitual de complejidad que implica la suscripción de contratos estatales, las entidades u organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán acudir a la ANDJE, tal como lo prevé la directiva.
Así, podrán solicitar conceptos sobre la política general que debe adoptarse para la inclusión o no de cláusulas compromisorias en determinados contratos o grupos de contratos con características similares.
Igualmente, cuando decidan suscribir un compromiso y/o cláusula compromisoria y tengan dudas sobre las razones que justifican su procedencia en un contrato, podrán consultar al director y definir el procedimiento.
Para conformar el registro de arbitramentos públicos, la agencia les solicitó a las entidades y organismos enviar al buzón electrónico la información sobre todos los arbitramentos activos y los que terminaron desde enero del 2012. Este primer informe, que debe ser remitido, a más tardar, el 15 de enero, será publicado en el sitio web de la ANDJE.
El segundo informe se remitirá el 1º de abril y, en lo sucesivo, en la misma fecha, cada tres meses. Este documento deberá incluir la información de todos los arbitramentos activos, así como los finalizados entre el 15 de enero y el 15 de abril de este año.
La entidad también solicitó copia de los laudos arbitrales proferidos entre el 2012 y la fecha de envío de la información. Así mismo, se deberán anexar las sentencias de tutelas o fallos del Consejo de Estado que hayan anulado laudos, copias de demandas arbitrales en las que la entidad u organismo sea convocante y copia de la instalación del tribunal, en la que conste la designación de árbitros. Toda esta información debe ser remitida en formato digital.
La Directiva Presidencial señala que la suscripción de pactos arbitrales debe corresponder a una decisión de gerencia pública explícita, previa evaluación de la conveniencia de derogar, en cada caso, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Para la designación de árbitros, los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces enviarán a la Secretaría Jurídica de la Presidencia la lista y las hojas de vida de los candidatos que podrán postular por iniciativa de las entidades, junto con un resumen del proceso respectivo, por lo menos 10 días hábiles antes de la designación.
En todo caso, ninguna entidad u organismo podrá nombrar como árbitro a un abogado que sea contraparte en otro proceso de una entidad pública o a alguien que, al momento de su designación, se esté desempeñando en más de cinco tribunales de arbitramento en los que intervenga como parte una entidad pública.
(Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular Externa 013, dic. 26/14)
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