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ANDJE hace precisiones sobre conciliación judicial y extrajudicial en lo contencioso administrativo

26 de Enero de 2015

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La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) expidió una nueva circular sobre la posibilidad que tiene el juez de aprobar parcialmente un acuerdo conciliatorio, la inexistencia de porcentajes vinculantes en tales acuerdos y la prevalencia de la autonomía de la voluntad. De esta manera, la entidad le dio alcance a lo señalado en las circulares externas 5,  7 y 9 del 2014.

 

De acuerdo con la ANDJE, el juez contencioso administrativo debe verificar que el acuerdo no sea abiertamente lesivo y desequilibrado para el Estado, ni para los particulares que han sufrido un daño antijurídico. Por el contrario, recalcó, ese acuerdo debe ser justo, equilibrado, razonable, proporcional al daño causado y acorde con los postulados constitucionales de reparación integral del daño, “sin necesidad de que existan porcentajes específicos, como límites vinculantes”, agregó.

 

En cuanto a la capacidad de las partes para conciliar y el ejercicio de la patria potestad en el trámite de la conciliación, precisó que quien concurre como apoderado judicial de quienes iniciaron el proceso siendo menores de edad y, para la fecha de la audiencia de conciliación, cumplieron la mayoría de edad, no necesita un nuevo poder, pues su terminación solo se produce por la revocatoria del poderdante o la renuncia del mandatario.

 

Además, para que se pueda disponer de los derechos de los menores, no es necesaria la autorización del juez de familia, ya que esta se lleva a cabo en la etapa extraprocesal o procesal. Según explicó, esa disposición de derechos está sometida al control del juez contencioso administrativo, que aprueba el acuerdo luego de verificar que se hayan respetado los derechos e intereses de las partes, incluidos los menores.

 

Cabe recordar que, en septiembre pasado, en circular dirigida a los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, directores gerentes, jefes de oficina jurídica, secretarios de comité de conciliación y apoderados de las entidades púbicas del orden nacional, la ANDJE presentó lineamientos jurisprudenciales sobre la conciliación judicial y extrajudicial en lo contencioso administrativo.

 

Según la entidad, debido al excesivo desarrollo normativo que ha tenido esta área y a la utilización, cada vez más constante, de la conciliación, es relevante conocer estos aportes, para una mejor comprensión de este mecanismo.

 

(Agencia Nacional de Defensa Jurídica, Circular Externa 2, ene. 19/15)

 

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