Amplían responsabilidad estatal por daños ocasionados en virtud de una ley declarada exequible (11:12 a.m.)
02 de Febrero de 2016
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Nota:
105625
La Sección Tercera del Consejo de Estado amplió su postura en materia de responsabilidad estatal por daños ocasionados en virtud de una ley que al ser declarada exequible defrauda la confianza legítima. En lo que se refiere al daño, el nuevo planteamiento afirma que la antijuridicidad no depende de la declaratoria de exequibilidad de la ley, pues al margen de que la norma incurra o no en algún vicio de tipo material o formal que vulnere la Constitución, la cláusula general de responsabilidad estatal goza de plena independencia y efectividad, porque no se encuentra sometida ni condicionada al estudio de constitucionalidad. Justamente, la tesis admite que el Estado puede resultar responsable si se generan daños por la defraudación del principio de confianza legítima cuando se lesionan expectativas o estados de confianza a causa de una actuación u omisión del legislador. Esa afectación deberá imputarse por la defraudación del principio de confianza legítima, y no a través del daño especial, título de imputación empleado por excelencia ante a la vulneración de derechos adquiridos o situaciones jurídicamente consolidadas constitutivo de daños antijurídicos con ocasión de una ley declarada exequible. Finalmente, en materia de resarcimiento se propone que las expectativas legítimas quebrantadas sean reparadas de manera proporcional al grado de probabilidad de concreción y realización del derecho, de modo que se enmarque dentro de los parámetros de la oportunidad pérdida (C. P. Ramiro Pazos).
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