Amortización de inversiones agrícolas no puede ser inferior a cinco años (1:47 p. m.)
25 de Mayo de 2015
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Nota:
101295
El Consejo de Estado advirtió que, para la deducibilidad de las inversiones en el sector agropecuario, no se puede olvidar que las amortizaciones por gastos en ese sector no pueden ser inferiores a cinco años. Indicó que el artículo 158 del Estatuto Tributario establece la deducibilidad por amortizaciones de ese tipo de inversiones y que el artículo 143 solo permite amortizaciones por periodos inferiores si la naturaleza o duración del negocio en el que se produzcan así lo exige; los gastos en el sector agrícola, aclaró la Sala, carecen de esa connotación (C. P. Martha Teresa Briceño).
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