Alcaldía de Bogotá emite instrucciones sobre evaluación y aprobación de proyectos de APP de iniciativa privada (9:32 a.m.)
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28 de Abril de 2016
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A través de la Directiva 06 del pasado 22 de abril, la Alcaldía de Bogotá señaló algunas instrucciones para la evaluación y aprobación de proyectos de asociaciones público privadas (APP) de iniciativa privada. De acuerdo con la disposición, la entidad distrital competente que reciba la propuesta deberá registrar y/o actualizar el proyecto en el registro único de APP (RUAPP) del Departamento Nacional de Planeación, mientras entra en operación el Registro Único de Asociaciones Público Privadas, y verificar si es de interés público. En caso de no serlo, rechazar la iniciativa. Así mismo, podrá requerir de otras entidades concepto o apoyo en la evaluación de la propuesta, para lo cual la Secretaría de Hacienda Distrital asesorará en lo relacionado con los supuestos macroeconómicos, el impacto fiscal de mediano plazo y la revisión de estructura de capital. Previo a dar respuesta al originador, en etapa de prefactibilidad, el proyecto será presentado al comité de asociaciones público privadas, para que este emita las observaciones y recomendaciones a que haya lugar. Verificados todos los aspectos legales, la entidad estatal competente deberá remitir el análisis de viabilidad de la iniciativa en sus componentes técnicos, jurídicos, financieros y de riesgos. Como última instancia, el proyecto será sometido a consideración del Consejo de Gobierno Distrital, para que emita concepto en los términos el Decreto 1082 del 2015. La norma deja sin efectos las directivas 8 del 2013 y 6 del 2015.
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