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Alcaldes no están facultados para suspender la explotación minera de quien ostenta título otorgado e inscrito (11:25 a.m.)

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14 de Abril de 2014

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La normativa minera le otorgó a los alcaldes la competencia para suspender en cualquier tiempo, de oficio, por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, conocer y tramitar el amparo provisional que solicite el beneficiario minero contra los perturbadores y efectuar el decomiso provisional de los minerales que se transporten o comercialicen y que no estén amparados por factura o constancia de las minas de donde provengan, indicó el Ministerio de Minas. Por lo tanto, no están facultados para suspender la explotación de quien ostente un título minero legalmente otorgado e inscrito, a menos que medie una orden de autoridad competente.

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