13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Alcaldes no deben realizar consultas sobre extracción de recursos naturales no renovables

03 de Marzo de 2014

Reproducir
Nota:
21595
Imagen
medi140303mineria-1509243370.jpg

La Procuraduría General de la Nación les recomendó a los alcaldes de ocho municipios no realizar el proceso de consulta popular para decidir si se prohíben las actividades de extracción de recursos naturales no renovables, porque se trata de una competencia exclusiva del Presidente de la República.  

 

Según el Ministerio Público, como dichos recursos son de propiedad del Estado, es a este a quien le corresponde planificar su manejo y aprovechamiento.

 

Sin embargo, esto no significa que las autoridades locales no le puedan exigir al Gobierno que el manejo, el aprovechamiento y la fiscalización de las actividades extractivas se adelante de manera eficiente y transparente, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, económicas y ambientales de sus territorios.

 

El pronunciamiento obedece al acompañamiento preventivo que adelanta la Procuraduría en el proceso de consulta que se pretende realizar en  los municipios de Tauramena, Monterrey, Recetor, Nunchía, Paz de Ariporo, Aguazul, Hato Corozal y Yopal, en el departamento de Casanare.

 

La entidad recomendó  que se “verifique la pertinencia jurídica de eventualmente proferir un acto administrativo en el que se prohíban las actividades relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en esa localidad, o que por parte del Concejo Municipal se expida un acuerdo en ese mismo sentido”.

 

Finalmente, insistió en que los mandatarios locales carecen  de competencia para prohibir las actividades extractivas de estos recursos.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)