Al afirmar defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se debe probar daño antijurídico (10:46 a.m.)
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23 de Abril de 2019
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La Sección Tercera del Consejo de Estado estudió un recurso de apelación dentro de una acción de reparación directa donde la accionante manifestó que la Rama Judicial incurrió en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ocasionándole como daño la pérdida de una planta industrial objeto de un proceso ejecutivo. Al respecto, el tribunal administrativo realizó un análisis sobre los elementos que estructuran la responsabilidad del Estado, esto es, el daño, la imputación fáctica y la jurídica. Frente al primero indicó: para que el daño antijurídico sea resarcible o indemnizable debe reunir las características de cierto, concreto o determinado y personal. Por ello, se debe demandar la certeza del perjuicio. Conforme con lo anterior, la corporación manifestó que en el caso concreto no se demostró realmente el daño, esto es, la pérdida de bien inmueble, toda vez que no se allegaron las pruebas necesarias para establecer cuáles eran los muebles, enseres, inmuebles por destinación y materias primas que hacían parte de la fábrica al momento de realizarse la diligencia de embargo y secuestro, ni tampoco cuál o cuáles de ellos se habrían perdido. Conozca todos los argumentos en el texto adjunto (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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