¿Agentes de policía sin funciones de tránsito pueden elaborar comparendos? (10:42 a.m.)
25 de Febrero de 2019
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Nota:
122045
Aunque los agentes vinculados a los organismos de tránsito de la respectiva jurisdicción donde se comete la infracción son quienes deben diligenciar las órdenes de comparendo, puede suceder que quien presencie la infracción sea un agente de policía sin funciones en esta materia. En este caso, indicó el Ministerio de Transporte, en ejercicio de la competencia a prevención, debe adoptar las medidas inmediatas con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presente la autoridad competente. Dichas medidas pueden extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de policía.
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