Administración podrá liquidar unilateralmente el contrato estatal si el contratista no procede a hacerlo de mutuo acuerdo (8:19 a.m.)
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23 de Junio de 2015
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El Consejo de Estado explicó que el contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del mismo, o a la expedición del acto administrativo que ordena su terminación. Una vez transcurrido este término, agregó, y de no llevarse a cabo la liquidación bilateral del convenio, dentro de los dos meses siguientes, la entidad estatal podrá liquidarlo unilateralmente. En todo caso, de presentarse propuesta voluntaria, sin que sea posible llegar a un acuerdo, se entenderá que dicha etapa queda igualmente agotada; en ese sentido, sostuvo que la administración no está obligada a hacer ninguna propuesta para la liquidación. Adicionalmente, aclaró que el acta de liquidación unilateral se trata de una imposición de la voluntad de la administración, en la cual la entidad estatal queda facultada para indicar las condiciones del estado del negocio, puede declararse a paz y salvo o deudora o acreedora del contratista (C.P. Olga Mélida Valle).
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