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Administración podía permitir goce de propiedad privada en Farallones de Cali

10 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado indicó que la administración sí podía permitir el ejercicio de la propiedad privada en los Farallones de Cali (Valle), aunque de manera restringida, y concluyó que violó derechos colectivos a la protección de áreas de especial importancia ecológica, por no registrar el área protegida.

 

Explicó que si bien la constitución de áreas forestales no impone una prohibición al goce de la propiedad privada,  sí establece una restricción, para que el acceso a ella solo se produzca desde la perspectiva del mantenimiento y uso racional de esos terrenos.

 

Así, si bien el artículo 63 de la Constitución define los parques naturales como imprescriptibles, inembargables e inalienables, pueden coexistir en sus áreas la propiedad pública y la privada, esta última ligada a un régimen especial, en donde el titular no puede enajenar sus derechos y debe sujetarse a las necesidades del entorno natural en el que se encuentra la propiedad.

 

Bajo esos presupuestos, la Sala juzgó adecuada la exclusión de unas 1.050 hectáreas de la reserva forestal ubicada en los Farallones de Cali (Valle), decretada por el Ministerio de Medio Ambiente en 1998, pues su propósito era la construcción de vivienda de interés social.

 

En cuanto a la omisión de la misma cartera para inscribir en la oficina de registro de instrumentos públicos la Resolución 92 de 1968, que declaró como parque natural las 15.000 hectáreas y 2.000 metros cuadrados de la reserva, la Sala consideró que se violaron derechos colectivos a la protección de áreas con importancia ecológica.

 

Esa inscripción, dice, evita la comercialización de los terrenos, dada la prohibición de venta del artículo 13 de la Ley 2ª de 1959.

 

Finalmente, la corporación exhortó a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Alcaldía de Cali a que velen por el cumplimiento de la restricción para enajenar este tipo de bienes.

 

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 76001233100020040065601, Jun. 26/2015, C. P. María Claudia Rojas).

 

 

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