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Administración no podía liquidar unilateralmente contratos celebrados antes de la Ley 1150

12 de Junio de 2014

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La administración no era competente para expedir actos administrativos que liquidaran unilateralmente un contrato antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 del 2007, pues, en estos casos, era necesario acudir al juez, precisó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, a partir de la entrada en vigor de esa norma, las entidades recuperaron la facultad sancionatoria que les había concedido el Decreto-Ley 222 de 1983.

 

Una de esas atribuciones es la establecida en el artículo 17, que le permite al administrador declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.

 

Con estos argumentos, la Sala condenó a la Empresa Licorera del Caquetá a devolver los dineros correspondientes a la póliza de seguro de un contrato, cuyo pago hizo efectivo al declarar su liquidación unilateral, aunque en esa época carecía de tal competencia.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 18001233100019970100601 (27096), abr. 30/14, C. P. Hernán Andrade)

 

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