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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Administración debe reparar perturbaciones que genere por encima de lo tolerable

09 de Julio de 2014

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La administración está obligada a reparar el daño causado por la construcción de obras públicas, cuando generen consecuencias molestas, insalubres y nocivas o actos perturbadores de cualquier índole, advirtió el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, afectar la posibilidad de disfrutar del paisaje es una de las situaciones con las que el administrador, en ejercicio de una actividad legítima, genera un perjuicio antijurídico.

 

Con estos argumentos, la Sección Tercera condenó al municipio de Frontino (Antioquia) por los daños ocasionados a una mujer con la construcción de un muro al frente de su vivienda, durante la ampliación y pavimentación de la vía Chorodó - Frontino, en noviembre de 1994.

 

El muro de contención fue construido a 1,30 metros de distancia de la casa de la actora, lo cual la privó de su jardín y aumentó el nivel de la vía, para dejarlo al mismo nivel del techo del inmueble.

 

De acuerdo con la sentencia, los daños causados son imputables al municipio, pues, si bien la actuó de manera legítima y lícita, inclusive en atención a la satisfacción del interés general, la demandante no estaba en la obligación jurídica de soportar o tolerar esa afectación, lo que supone la configuración de un daño especial y anormal.

 

En el fallo, el Consejo hizo una serie de consideraciones sobre la responsabilidad estatal derivada de intromisiones, entendidas como “toda injerencia, invasión o interferencia en la esfera jurídica ajena por medio de la realización de actividades molestas, insalubres y nocivas, o a través de la propagación de actos perturbadores de cualquier género, que repercuten negativamente en el conjunto de derechos de los particulares afectados por esos actos o actividades, con una cierta reiteración y por encima del nivel de tolerancia generalmente aceptado en términos de lo que viene a ser una relación normal de vecindad”.

 

Así las cosas, concluyó que la construcción de la obra no solo se generó una inmisión visual negativa para la demandante, al grado que le produjo una alteración en su órbita interna y subjetiva (perjuicio moral), sino que, además, se alteró significativamente su derecho al paisaje, a la tranquilidad y al sosiego.

 

Por esa razón, ordenó indemnizar los perjuicios materiales y morales generados no solo por la desvalorización del inmueble, sino por la exposición a una permanente zozobra, derivada de la posibilidad de que terceros o extraños pudieran ingresar al domicilio o realizar otras actividades inapropiadas o ilícitas.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 05001233100019960147801 (31363), jul. 8/14, C. P. Enrique Gil)

 

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