Administración debe reparar muerte de personas amenazadas, aunque no hayan pedido protección (2:43 p.m.)
101413
15 de Mayo de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado señaló que la administración está obligada a reparar el daño por muerte violenta de las personas sometidas a amenazas, aunque estas no hayan solicitado la protección de su integridad a las autoridades. La Sección Tercera indicó que cuando la eventualidad de riesgo sea visible y evidente, el hecho de que el Estado no tome las medidas de seguridad que le corresponden lo hace responsable de la materialización del perjuicio. En su criterio, en zonas donde el orden público se ve permanentemente amenazado por la presencia de grupos armados que hostigan e intimidan a quienes fungen como autoridades civiles, los organismos de seguridad están obligados a tomar medidas de protección especiales a favor de quienes ejerzan tales funciones, así aquellas no las demanden ni hayan denunciado amenazas contra su vida (C. P. Ramiro Pazos).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!