13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Administración debe permitir que proponente aclare, explique o subsane oferta

11 de Marzo de 2015

Reproducir
Nota:
18573
Imagen
medi151103funcionario120thinkjpg-1509242840.jpg

 

En el marco de la Ley 80 de 1993, las entidades públicas deben permitir que se aclaren, expliquen o subsanen los defectos de las ofertas presentadas por los proponentes, antes de rechazarlas de plano, pues este es un derecho de los participantes que lo soliciten, que permite adecuarlas a los pliegos de condiciones, señaló la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

La corporación precisó que no cualquier desviación de la oferta, en relación con el pliego, justifica su rechazo automático. Por ejemplo, cuando se trata de requisitos formales, como la tabla de contenido o el foliado, estos son subsanables. En cambio, si falta un documento que acredita un aspecto que otorga puntos, como el precio de un ítem o el término de ejecución, la subsanabilidad no está permitida.

 

La Ley 1150 del 2007, recordó la Sección, establece que el defecto subsanable es el que no asigna puntaje en la evaluación y puede corregirse dentro del plazo concedido por la administración, sin que exceda el día de la adjudicación.

 

Oferta confusa

Si existen inconsistencias o la oferta no es clara, el oferente puede aclararla, para garantizar su participación, al igual que el interés general de encontrar la propuesta que mejor satisfaga el servicio público.

 

Por su parte, la entidad debe indagar el alcance exacto de lo propuesto, con el propósito de despejar las inquietudes surgidas y tomar las decisiones que correspondan.

 

Según el fallo, esa aclaración también se admite sobre requisitos que afectan la comparación de las ofertas o inciden en la asignación de puntaje, mientras no sea necesario subsanar algo, pues el tema explicado debe estar incluido previamente en ellas.

 

Sin embargo, esto no significa que si se incumple un requisito sustancial la entidad deba pedir explicaciones, pues lo que le corresponde es rechazar inmediatamente la oferta o solicitar la subsanación, si es viable, indicó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019961280901 (27986), nov. 12/14, C. P. Enrique Gil)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)