Administrativo
Administración debe garantizar adecuada prestación del servicio de salud a la fuerza pública
01 de Octubre de 2014
El Consejo de Estado recordó que, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, los miembros de la fuerza pública tienen derecho a que el Estado les suministre atención médica, siquiátrica, quirúrgica y hospitalaria, cuando su salud esté afectada por situaciones ocurridas durante su vinculación al servicio.
La conducta médica a cargo de las entidades prestadoras de servicios de salud y de los médicos pertenecientes al Ejército Nacional debe corresponder a la patología que se va tratar y ser oportuna e integral frente al tratamiento y la dolencia, pues ellos tienen una posición de garante sobre el enfermo, advierte el fallo.
Con esos argumentos, la corporación estableció la responsabilidad estatal a título de falla del servicio por el suicidio de un militar a quien se le suspendió el tratamiento médico y se le dio de alta del pabellón de siquiatría de un batallón, a pesar de su grave estado de salud mental.
“La entidad demandada conocía de primera mano la historia clínica del paciente y a pesar del delicado cuadro clínico que presentaba, se consideró oportuno permitirle la salida sin compañía alguna, aun a pesar del peligro que representaba dejarle solo, circunstancias que le expusieron a un riesgo para sí mismo”, señala la decisión.
De acuerdo con el alto tribunal, el daño consistió en la muerte autoinfringida del militar, en una situación de inimputabilidad, como consecuencia de una perturbación psicológica consistente en ideación delirante de tipo paranoide, con ideación de muerte y suicidio estructurada. Además, ya se había diagnosticado que, en virtud de dicha afectación, su juicio y raciocinio estaban comprometidos.
El Consejo recordó que una de las obligaciones de la Policía y el Ejército Nacional frente a las personas que prestan el servicio militar obligatorio es la relativa a la atención en salud a partir de la incorporación y hasta el desacuartelamiento o licenciamiento.
Además, el término de cobertura del servicio de salud por parte de los subsistemas de salud de la Policía y el Ejército Nacional debe ampliarse, cuando quien haya prestado el servicio militar padezca quebrantos de salud física o mental, obligación que se ve reforzada si estos han sido contraídos durante la prestación del servicio y con ocasión de actividades propias del mismo.
“El derecho fundamental a la salud de las personas que han sufrido una pérdida importante de la capacidad física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, no puede verse afectado, en ningún caso, por las instituciones del Estado sobre las cuales recae la obligación de protegerlo y darle plena vigencia”, concluyó la corporación.
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