Administrativo
Adición de contratos estatales incide en tributos aplicables
20 de Enero de 2014
El principio de legalidad de los impuestos le atribuye al Congreso de la República la potestad para establecer contribuciones fiscales y parafiscales y precisar su contenido, recordó el Consejo de Estado.
Al determinar dicho contenido, se deben precisar los sujetos activos y pasivos, los hechos, la base y las tarifas. Además, se debe delimitar específicamente el tributo, en sus ámbitos temporal y espacial, sin que el gravamen afecte periodos fiscales anteriores a la vigencia de la norma que lo establece. De esta manera, los contribuyentes pueden planear sus actividades y responder sin sobresaltos a las imposiciones.
Esta referencia se hace extensiva al impuesto de guerra, una contribución fiscal dirigida a un sector específico de la economía según las leyes 104 de 1993 y 241 de 1995. En este evento, explicó el alto tribunal, el hecho generador son los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de vías y los contratos adicionales.
En el caso analizado, la Sección Tercera señaló que un contrato de este tipo, suscrito en 1985, no puede afectarse con un gravamen establecido posteriormente. Sin embargo, como el contrato se adicionó en varias oportunidades, los contratistas se convirtieron en sujetos pasivos del tributo y la entidad contratante, en agente retenedor.
Desequilibrio del contrato
En reiterada jurisprudencia, el Consejo ha sostenido que el contratista tiene derecho a exigir el restablecimiento del equilibrio económico, pues, aunque debe asumir riesgos, no está obligado a soportar las consecuencias de circunstancias imprevisibles, así sean atribuibles al contratante o a factores externos.
Cuando media el ejercicio de potestades estatales, explicó, debe considerarse si la medida fue proferida por la misma entidad contratante y si esta actuó en ejercicio del ius variandi, para determinar si la afectación excedió los riesgos normales de la actividad contractual.
Así las cosas, la sola imposición de nuevos tributos no rompe el equilibrio económico del contrato estatal, pues cada caso deberá ser analizado en particular, para determinar si redujo los ingresos, hasta desvirtuar la utilidad esperada.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19980598901 (21613), dic. 6/13, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)
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