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Actos iniciales de determinación de impuesto no son demandables (9:08 a.m.)

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23 de Febrero de 2015

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El Consejo de Estado sostuvo que la actuación por medio de la cual la Dian informa al contribuyente respecto a su probable condición de deudor solidario de una obligación tributaria no puede ser objeto de control jurisdiccional. Aclaró que solo al terminar el proceso de determinación del impuesto esta podría ser sometida al control de la jurisdicción, dado que lo que pretende la entidad accionada es comunicar la existencia de una actuación administrativa y, de acuerdo con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), no hay lugar a la admisión de la acción. Lo anterior porque no se trata de un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas concretas, que son las susceptibles de ser demandadas, en los términos del artículo 43 del CPACA, por no poner fin a la actuación administrativa (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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