Administrativo
Actos generales de distritos especiales deben ser conocidos por el Consejo de Estado
07 de Abril de 2014
Los actos administrativos de contenido general que expidan los distritos especiales deben ser conocidos por el Consejo de Estado, en única instancia, teniendo en cuenta las directrices que, al respecto, consagra el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Sección Primera del alto tribunal llegó a esta conclusión, al examinar el contenido del artículo 149 del código, que, en su numeral 1º, le atribuye al Consejo la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos de entidades del orden nacional y de los entes que cumplan ese mismo tipo de funciones.
Según la corporación, los distritos especiales cumplen el mismo rol que las entidades del orden nacional. De ahí que sea este órgano de cierre el que, en su propio criterio, deba conocer en única instancia tales decisiones.
“Tan cierto es que tales Distritos no tienen el mismo tratamiento de las demás entidades territoriales que, por ejemplo, ante la vacancia del cargo de Alcalde, la misma es provista directamente por el Presidente de la República y no por el Gobernador, como ocurre con los otros entes territoriales (…). Por todo lo expresado, bien puede afirmarse que los actos de carácter general de los citados Distritos se equiparan a los de la categoría del Orden Nacional”, señala el auto.
Además, el numeral 14 del mismo artículo 149 faculta al Consejo para decidir, en única instancia, todos los demás asuntos frente a los cuales no exista regla especial de competencia.
El hecho de que el código haya establecido específicamente las facultades de los tribunales y de los jueces administrativos, como operadores de primera instancia, hace que la disposición anterior cobre vigencia, en el sentido de que el Consejo debe conocer los actos de contenido general proferidos por los distritos, ya que no tienen una reglamentación especial.
Aunque el artículo 155 le da al juez administrativo la posibilidad de controlar la legalidad de las actuaciones de municipios y distrititos, su facultad legal en la materia traída a discusión está descartada, pues tales despachos no pueden pronunciarse sobre actos de contenido general.
“Habida cuenta de que, como ya se dijo, por expresa prohibición o exclusión de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, los Jueces Administrativos no pueden conocer de las acciones de nulidad que se promuevan contra actos administrativos de carácter general, en este caso, del orden Distrital, y tampoco dicha competencia se le asignó a los Tribunales Administrativos, pues a estos les correspondió el juzgamiento de los actos administrativos del orden Departamental, forzoso es concluir que la competencia radica en esta corporación y en única instancia, en aplicación de la cláusula general de competencia”, sostuvo.
Pese a lo anotado por la Sección Primera, que motivó la admisión a la demanda contra el acto de expedición del POT de Bogotá, vale la pena recordar que fue un juez administrativo del circuito el que le dio el visto bueno al nuevo esquema de basuras adoptado en la capital, y que dio lugar a la destitución del alcalde Gustavo Petro.
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