Actos de empresas de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado (8:30 a.m.)
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19 de Marzo de 2015
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De acuerdo con la Ley 142 de 1994, los servicios públicos pueden ser prestados por las empresas dedicadas a este fin, las personas naturales o jurídicas que produzcan los bienes y servicios relacionados, los municipios y las entidades descentralizadas que estuvieran encargadas de ello al momento de la expedición de esa norma. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se rigen por un régimen jurídico especial, lo cual implica que sus contratos deben celebrarse bajo el derecho privado y no por la Ley 80 de 1993. En el caso analizado, la corporación estableció que el gerente de la empresa de acueducto y alcantarillado de Villavicencio sí estaba facultado por sus estatutos para contratar con un operador privado el manejo de tales sistemas (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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