Administrativo
¿Actos administrativos que impongan medidas preventivas pueden ser demandados ante la jurisdicción administrativa?
01 de Agosto de 2016
Para resolver esta pregunta, la Corte Suprema de Justicia inicialmente indicó que el artículo 32 de la Ley 1333 del 2009, que reglamenta el procedimiento sancionatorio ambiental, y específicamente establece que las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen:
· Carácter preventivo y transitorio
· Surten efectos inmediatamente
· No procede recurso alguno contra ellas
Dicho artículo fue objeto de control abstracto constitucional a través de la Sentencia C-703 del 2010 de la Corte Constitucional. (Lea: Precisan acción para reclamar responsabilidad estatal por retardo en cumplimiento de obligaciones laborales)
En esta providencia se precisó que los principios que enmarcan el derecho ambiental son los de prevención y precaución, y buscan como última opción dotar de instrumentos a las respectivas autoridades para actuar ante la afectación, el daño o el peligro que enfrenta el medio ambiente y los derechos relacionados.
Pero también que tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, la autoridad competente puede adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas.
Es importante decir que en estos eventos opera el principio de prevención, que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación, el impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas. (Lea: ¿Genera nulidad publicación extemporánea de actos administrativos de carácter general?)
De acuerdo a lo anterior, la Sala Laboral concluyó que los actos administrativos proferidos con base en el principio de precaución deben estar motivados y son excepcionales, y por esta razón pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que así la decisión de la autoridad se enmarque dentro del Estado de derecho, como cualquier acto administrativo. (Lea: ¿Sabe cuál es el criterio judicial para imponer costas procesales?).
De esta manera, “un demandante cuenta con las herramientas procesales idóneas para controvertir el acto administrativo, sin que en este específico evento proceda la intervención constitucional de manera transitoria, en la medida en que no se demuestre la inminencia de un perjuicio irremediable que sea imperioso evitar”, finalizó el pronunciamiento judicial (M. P. Fernando Castillo Cadena).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia STL-65832016 (66129), May. 18/16
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