Actos administrativos obtenidos ilícitamente pueden ser revocados sin el consentimiento de la persona favorecida (2:42 p.m.)
30 de Julio de 2014
Reproducir
Nota:
62650
Los actos administrativos obtenidos ilícitamente pueden ser revocados sin el consentimiento de la persona favorecida por autorización expresa del inciso 2º del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), así lo recordó la Sección Primera del Consejo de Estado al referirse a la Sentencia C-672 del 2001 de la Corte Constitucional. Con este argumento, consideró que solicitar autorización al alcalde municipal para ampliar una ruta de transporte, a pesar de que la autoridad departamental había otorgado permiso especial y transitorio sobre la misma ruta es una manifestación engañosa causal de revocatoria (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
Opina, Comenta