Actos administrativos electorales deben publicarse pese a que su contenido sea particular y concreto (11:22 a.m.)
04 de Mayo de 2015
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Nota:
100804
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 del CPACA, y en consideración a su naturaleza especial, los actos de elección distintos de los de voto popular y los de nombramiento y llamamiento deben ser objeto de publicación, advirtió la Sección Quinta del Consejo de Estado. La providencia explicó que el objetivo que se persigue con tal exigencia no es la mera publicación de los actos administrativos por el solo hecho de cumplir con tal requisito, sino que verdaderamente su contenido pueda ser conocido por la comunidad en general y le permitan su participación activa, por lo que además deberá hacerse con una antelación suficiente. En el caso estudiado, el Ministerio de Educación solicitó la suspensión provisional del acto de elección del rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, por considerar que se publicó el cronograma de elección en el Diario Oficial con cuatro días de antelación, lo que limitó la participación de candidatos. Al respecto, el Consejo de Estado, pese a encontrar que efectivamente en el Diario Oficial la publicación fue tardía, manifestó que no sucedió lo mismo con lo hecho en un diario de amplia circulación, lo cual condujo a negar lo deprecado (C.P. Alberto Yepes).
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