Administrativo
Actividad de inteligencia no puede basarse en especulaciones, creencias o percepciones intuitivas
01 de Diciembre de 2014
Aunque las labores de inteligencia y contrainteligencia cuentan con criterios y metodologías propias, no pueden estar separadas de las obligaciones internas e internacionales de protección de los derechos fundamentales y, en general, de los derechos humanos, pues si no tienen un adecuado control judicial, pasan de ser actividades materiales regladas a actividades arbitrarias o “salvajes”.
Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, al señalar que la actividad de inteligencia implica un modelo de actividad administrativa que persigue la eficacia, sin que la misma implique una separación del principio de legalidad, ya que no puede estar por encima de las obligaciones que prohíjan el respeto de las libertades públicas.
Con estos argumentos, la corporación declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación, Departamento Administrativo de Seguridad - DAS (en liquidación) y Fiscalía General de la Nación, por los daños causados a un ciudadano al que se le acusó de mantener vínculos comerciales con el Cartel de Cali a través de su empresa de aviación.
Según el demandante, la forma en que el DAS informó a los medios de comunicación sobre la ocurrencia de los hechos configuró una falla del servicio de inteligencia, pues se afirmó falsamente que tenía nexos con el narcotráfico y que sus actividades eran ilícitas, cuando en realidad se trataba de un caso de homonimia.
Al respecto, la Sala precisó que la actividad de inteligencia no puede sustentarse en especulaciones, creencias o percepciones intuitivas guiadas por un criterio predominantemente subjetivo, sino en factores objetivos, racionales, concretos y determinantes, que deben estar en consonancia con el principio de legalidad.
Además, recordó que los órganos estatales de seguridad pueden adelantar investigaciones, recolectar información y hacer uso de ella, siempre que respeten los derechos humanos, en particular el derecho a la intimidad, el habeas data y el debido proceso.
Según indicó, los organismos de seguridad deben mantener la más estricta reserva sobre los datos obtenidos. Así mismo, la información recopilada ha de ser la estrictamente necesaria, de manera que no se afecte el derecho de los asociados a la intimidad.
Por último, advirtió que para emprender una investigación sobre determinadas personas, deben existir motivos que permitan presumir, de manera razonable, que pueden haber incurrido en un ilícito.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 200012331000199900636-01 (24078) 200012331000200100769-01 (33685), C. P. Ramiro Pazos Guerrero)
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