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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Aclararán término de prescripción en reclamación de sanción moratoria del régimen anualizado

12 de Noviembre de 2019

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El Consejo de Estado informó que unificará su jurisprudencia para aclarar el momento a partir del cual se cuenta el término de prescripción frente a la reclamación de la sanción moratoria del régimen anualizado.

 

El alto tribunal recordó que se han fijado las siguientes reglas jurisprudenciales frente a la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990:

 

  1. Las cesantías anualizadas son una prestación imprescriptible, pero las cesantías definitivas sí están sometidas al fenómeno de la prescripción.

 

  1. La sanción o indemnización moratoria sí está sometida al fenómeno de prescripción trienal y la norma aplicable para ese efecto es el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral (CPL).

 

  1. La fecha a partir de la cual procede la reclamación de la indemnización por la mora en la consignación de las cesantías anualizadas es el momento mismo en que se produce la mora, es decir, desde el 15 de febrero del año en que se debió realizar el pago.

 

  1. La fecha hasta la cual corre la mora producto del incumplimiento en la consignación de las cesantías anualizadas es aquella en que se produce la desvinculación del servicio.

 

  1. El salario a tener en cuenta para liquidar la indemnización moratoria es el que devenga el empleado en el momento en que se produce la mora, y cuando concurren dos o más periodos de cesantías y una mora sucesiva, el salario a tener en cuenta para la liquidación cambia en el momento en que se genera un nuevo periodo de mora, en los términos previamente mencionados.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, estableció que si bien en la postura unificada de la corporación, desde agosto del 2016, se dejaron establecidas las bases claras en la ratio decidendi, no se adoptó la regla jurisprudencial relativa a que la reclamación administrativa está sometida al fenómeno de prescripción prevista en el artículo 151 del CPL, esto es, que la reclamación del trabajador deberá presentarse dentro de los tres años siguientes a la exigibilidad de la obligación.

 

Por el contrario, en un caso reciente de estudio se tomó la fecha de la petición y se computaron tres años hacia atrás. (Lea: Por sí sola, afiliación a fondo privado no implica cambio de régimen de cesantías)

 

Lo anterior ha generado que los despachos de la Sección Segunda efectúen de manera diferente el cómputo de la prescripción, pues algunos de ellos aplican la regla jurisprudencial fijada en la ratio decidenci, mientras que otros adoptan la señalada en el caso concreto y la parte resolutiva de dicha sentencia.

 

Así las cosas, la Sección Segunda concluyó que es necesario emitir un pronunciamiento unificado en esta importante materia para el Derecho Administrativo, por su importancia jurídica. Estaremos informando a nuestros lectores el resultado final de esta futura unificación.

 

Consejo de Estado Sección Segunda 08001233300020130066601 (08332016), Nov. 7/19.

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