Administrativo
Aclaran en qué casos no es exigible la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad
12 de Marzo de 2014
Cuando solo se discute la legalidad de un acto administrativo particular y el restablecimiento automático derivado de la eventual nulidad, no es exigible la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Según el alto tribunal, al no existir una petición particular, concreta y de carácter económico, no se distingue el propósito conciliable, como lo impone el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para acudir a mecanismos previos al control jurisdiccional.
En estos casos, el restablecimiento del derecho consiste en la restitución de un interés legítimo que no puede ser cuantificado o tasado en términos económicos, pues se trata de la protección de una expectativa que tiene el particular frente al Estado, agregó.
Con estos argumentos, la corporación rechazó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos en los que la Agencia Nacional de Minería negó una solicitud de legalización de minería tradicional para la explotación de una mina carbón.
En cuanto a la competencia para conocer los conflictos de naturaleza minera, la corporación recordó que este año la Sala Plena unificó su jurisprudencia para resolver la antinomia que existía entre los artículos 149 del CPACA y 295 del Código de Minas (Ley 685 de 2001).
En este sentido, concluyó que el Consejo debe conocer, en única instancia, los litigios relacionados con asuntos mineros distintos a los contractuales en los que la administración sea parte, de acuerdo con el artículo 295 de la Ley 685.
En su opinión, las actividades de exploración y explotación minera tienden a intervenir, limitar o afectar en gran medida derechos subjetivos individuales o colectivos. Por esa razón, le corresponde al Consejo ejercer la competencia del control de legalidad de esa actividad estatal.
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