Aclaran dudas sobre la pensión de jubilación extralegal a favor de empleados del orden territorial (11:53 a.m.)
24 de Octubre de 2018
Reproducir
Nota:
109027
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó recientemente que la convalidación de reconocimientos pensionales de orden territorial, consolidados antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, cobija por igual a los actos administrativos unilaterales de los entes territoriales y a los que dan aplicación a las respectivas convenciones colectivas. Teniendo en cuenta el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el alto tribunal agregó que la vigencia de las “situaciones jurídicas de carácter individual” hace referencia a las que se basen en “disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales a favor de empleados o servidores públicos”. Lo anterior, finaliza la providencia, sin hacer distinción en torno a la fuente jurídica de tales disposiciones de naturaleza territorial (C. P. César Palomino Cortés).
Opina, Comenta