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Aclaran competencia para establecer beneficios por pronto pago de sobretasa ambiental

17 de Junio de 2014

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Los municipios pueden establecer beneficios por el pronto pago de la sobretasa ambiental, prevista en el artículo 317 de la Constitución y desarrollada por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1339 de 1994, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Sin embargo, al definirlos, los entes territoriales deben velar por que el descuento no afecte los recursos mínimos que, por ley, se deben transferir a las autoridades ambientales competentes, de acuerdo con la modalidad de porcentaje o de sobretasa.

 

La corporación precisó que los municipios son competentes para establecer esos beneficios como carga adicional del impuesto predial, pues la potestad de las entidades territoriales para fijar exenciones o tratamientos preferenciales debe interpretarse de manera amplia, a diferencia de la potestad para fijar tributos.

 

En el caso analizado, la Sección declaró la nulidad del parágrafo del artículo 1º del Acuerdo 002 del 2010 (que modificó de manera transitoria el plazo para pago con descuento del impuesto predial de Ibagué - Tolima), por la violación del inciso 2º del artículo 44 de la Ley 99 de 1993 y del artículo 1º del Decreto 1339 de 1994 .

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 73001233100020100039101 (18738), mayo 29/14, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)

 

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