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Aclaran competencia para conocer nulidad de actos que designan a alcaldes

04 de Abril de 2014

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En un auto de febrero, el Consejo de Estado declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso electoral iniciado contra el Decreto 2327 del 2012, por el cual se designó como alcalde de la ciudad de Cartagena a Carlos Miguel Otero, mientras duraba la suspensión de Campo Elías Terán.

 

Aunque la demanda fue admitida y se le dio el trámite correspondiente de la acción de nulidad electoral, una vez elaborada la ponencia para fallo, los consejeros de la Sección Quinta advirtieron la falta de competencia funcional, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011).  

 

Según la corporación, el control de legalidad en ejercicio de la facultad nominadora del Presidente de la República o del Gobierno Nacional correspondía al Consejo de Estado, en única instancia. Sin embargo, con la expedición del CPACA, estas reglas claras y expresas desaparecieron, con lo cual se generó incertidumbre.

 

No obstante, al revisar las competencias asignadas por dicha normativa tanto al Consejo de Estado como a los tribunales y juzgados administrativos, el artículo 152 permite concluir que la competencia para conocer el asunto analizado es de los tribunales, en primera instancia.

 

Por lo tanto, la sala remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para su conocimiento como autoridad judicial con jurisdicción en el lugar en el que se expidió el acto demandado.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020130000100, feb. 26/14, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez)

 

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