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Aclaran caducidad de acción de grupo contra acto administrativo en vigencia del CPACA

22 de Enero de 2015

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Si un acto administrativo particular afecta a 20 o más personas, podrá solicitarse su nulidad, siempre que alguna de ellas hubiera agotado el recurso obligatorio. Así lo establece el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011).

 

En ese evento, el CPACA introdujo un nuevo término de caducidad de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto, distinto al contemplado en la Ley 472 de 1998, norma especial que regula la acción de grupo.

 

En efecto, bajo la Ley 472, el término para presentar la demanda era de dos años contabilizados a partir de la fecha en que se causó el daño o cesó la vulneración. Por ende, si el acto administrativo fue notificado antes de la entrada en vigor de la Ley 1437, tal acción deberá promoverse según la Ley 472, afirmó la Corte Constitucional.

 

De acuerdo con la sentencia, el CPACA solo aplica a los procesos iniciados durante su vigencia, es decir, desde el 2 de julio del 2012, mientras que las actuaciones en curso seguirán rigiéndose por el régimen anterior.

 

Así las cosas, la Ley 472 mantiene su obligatoriedad para las situaciones jurídicas surgidas antes de esa fecha, independientemente del momento en que culminen, lo que implica que tiene efecto ultractivo hasta su terminación, aseguró la corporación.

 

Por esta razón, dejó sin efectos un auto proferido por un tribunal que rechazó la acción de grupo interpuesta por los habitantes de un conjunto residencial al que se le asignó el estrato más alto, al considerarla caducada. La Corte verificó la violación del debido proceso, porque el accionado aplicó una normativa improcedente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-869, nov. 13/14, M. P. Jorge Pretelt)

 

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