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Administrativo


Aclaran alcances de responsabilidad del Estado por error judicial

Si bien existe libertad sobre la apreciación de la prueba, deben respetarse unos mínimos criterios de racionalidad lógica durante el proceso valorativo.
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10 de Abril de 2014

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El error judicial por la indebida valoración de las pruebas constituye un daño antijurídico a título de falla en el servicio, que solo puede invocarse frente a fallos ejecutoriados, recordó el Consejo de Estado.

 

Esto activa la aplicabilidad de los artículos 65 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, que obliga al administrador a resarcir a las víctimas del daño que se genere como consecuencia de su actuación, y el 66, que define el error jurisdiccional como aquel en el que incurre la autoridad investida de esa facultad, cuando expide una providencia contraria a la ley.

 

En el caso analizado, se configuró una vía de hecho, porque el fallador, a pesar de haber tenido en cuenta la fecha de terminación de un contrato laboral para liquidar el pago de prestaciones sociales, no lo hizo para fijar el monto de la sanción moratoria.

 

A juicio de la corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bolívar, al valorar indebidamente los elementos probatorios del proceso, incurrió en un error fáctico, que configuró una falla del Estado.

 

“La labor de los operadores judiciales estaba llamada a administrar justicia de manera correcta, cuyo ejercicio se desconoció al no considerar un hecho debida y monumentalmente acreditado, que venía sustentado en el acervo probatorio que obraba en el expediente, el cual ponía de presente una conclusión contraria a la tomada en esa instancia”, agregó.

 

El alto tribunal precisó que si bien existe libertad sobre la apreciación de la prueba, deben respetarse unos mínimos criterios de racionalidad lógica durante el proceso valorativo.

 

“La evidencia adquiere protagonismo, momento en el cual el operador jurídico entra a desentrañar el contenido de los medios puestos a su consideración, y en ese instante, se pone de manifiesto la existencia de determinado hecho o hechos. En otras palabras, se estructura un espectro de verdad, que le indica al juez la existencia o inexistencia de un hecho relevante, lo cual orienta una posterior decisión”, agregó.

 

Finalmente, sostuvo que en las demandas contra la Nación interpuestas antes de la Ley 446 de 1998, pero en vigencia de la Ley 270 de 1996, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es la llamada a representarla.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 13001233100019971271001 (30300), abr. 9/14, C. P. Enrique Gil)

 

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