Aclaraciones sobre indemnización de perjuicios morales por vulneración del derecho a la salud (9:50 a.m.)
18 de Enero de 2019
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Nota:
110982
La Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que en los eventos de padecimientos morales derivados de dolencias físicas la jurisprudencia ha considerado que, por aplicación de las máximas de la experiencia, puede inferirse que estos son sufridos tanto por el afectado como por su familia. Y es que el daño moral contra menores, proveniente de la falta de atención médica eficiente, oportuna y adecuada, afecta principalmente a sus padres, pero por analogía también puede llegar a afectar a sus hermanos; por esa razón, agrega el fallo, se reconoce este daño con un 50 % con relación a la sufrida por los padres (C. P. Stella Conto Díaz).
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