Administrativo
Acción popular puede usarse preventivamente para evitar daño ambiental
14 de Agosto de 2015
Para declarar la procedencia de la acción popular encaminada a la protección ambiental no es necesario que existan pruebas sobre un daño cierto, dado el carácter preventivo de aquella, que busca evitar la consumación de un riesgo o peligro contingente de mayor entidad, afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La expedición de la licencia ambiental ha sido prevista para precaver la realización de posibles daños, inminentes e irreparables, por lo que es imperioso que ella cuente con el previo estudio del impacto al ambiente, sin que esto haga innecesario el posterior control y supervisión de la actividad, lo cual se requiere para prevenir un perjuicio irreversible, indicó el fallo.
Por ende, las actuaciones administrativas y judiciales deben buscar siempre evitar la consolidación de la afectación, lo que se traduce en “anteponer el amparo colectivo a los actos que lesionen, limiten o pongan en peligro derechos y garantías constitucionales”.
En cuanto al principio de precaución, la sentencia precisó que, “en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta sobre la benignidad de una exploración o explotación minera de una zona determinada, la decisión debe inclinarse necesariamente a impedirla o al menos restringirla, particularmente la misma, ante la incertidumbre del daño ambiental y la posibilidad de revertir sus consecuencias”.
Sin embargo, la aplicación de aquel principio no corresponde solo a la administración, sino también a los particulares, por la magnitud de los recursos naturales en juego, aclaró.
Gran minería
La corporación corroboró la violación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el patrimonio público y la preservación y restauración del medio ambiente, porque una empresa explotó minerales de construcción y adelantó obras en el cauce del río Magdalena, en una vereda del municipio de Ricaurte (Cundinamarca), sin tener autorización y, además, no reportó las regalías correspondientes.
Como las autoridades competentes permitieron que la infracción continuara y pareciera legal, estas también quedaron obligadas a rendir un plan de acción tendiente a resolver la situación y conformar un comité de verificación del cumplimiento de la providencia y de dicho plan.
Adicionalmente, la providencia reiteró la amplia facultad del juez popular para fallar extra petita y dar aplicación al principio iura novit curia, dentro del margen de la conducta generadora del daño.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25307333170120100021701, abr. 29/15, C. P. Stella Conto)
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