Administrativo
Acción de reparación que no cumpla conciliación prejudicial puede inadmitirse de plano
04 de Febrero de 2014
Los códigos de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y General del Proceso (CGP) permiten inadmitir de plano la demanda de reparación que no haya agotado la etapa de conciliación prejudicial, indicó el Consejo de Estado.
Si bien el artículo 161 de la Ley 1437 del 2011 prevé la conciliación como requisito de procedibilidad, no advierte las consecuencias jurídicas de incumplir con ese deber. El artículo 170 de esa norma solo indica, de manera genérica, “que hay lugar a la inadmisión de la demanda cuando carezca de los requisitos señalados en la Ley”, explicó la corporación, en un auto reciente.
Aunque el artículo 36 de la Ley 640 del 2001 obligaba a rechazar de plano la demanda en estos casos, esa norma dejó de tener vigencia. De hecho, el propósito del legislador fue establecer unos lineamientos distintos a los fijados en esa ley, por tanto, lo procedente es decretar la inadmisión, antes que el rechazo de la demanda, explicó.
De acuerdo con la providencia “aun cuando la Ley 1564 de 2012 –Código General del Proceso–, no resulta aplicable al presente caso, sí cabe tomarlo como criterio auxiliar de interpretación, en cuanto el numeral 7º de su artículo 90 determina que constituye causal de inadmisión de la demanda la no acreditación del agotamiento del requisito de conciliación prejudicial”.
Indebida notificación
En el mismo auto, la Sección Tercera sostuvo que si bien la indebida notificación de un acto administrativo no genera su ilegalidad, sí lo hace inaplicable.
En su concepto, las medidas adoptadas en tales actos no están viciadas, pero sí lo están las consecuencias de su aplicación, ya que nadie está obligado a cumplir una determinación sobre la cual no tiene conocimiento.
Cuando se trata de actos que afectan situaciones jurídicas particulares, la exigencia para la administración es aún mayor, pues debe garantizar que el afectado haya sido informado de la decisión por los canales adecuados, so pena de la ineficacia del acto por indebida notificación.
Además, la administración no puede materializar el acto si ha incumplido con estas exigencias, pues estaría incurriendo en una ejecución anticipada del mismo, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto 70001233300020130011501 (47783), dic. 9/13, C. P. Mauricio Fajardo)
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