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Acción de nulidad y restablecimiento ofrece suficientes garantías a Petro para no acudir a la tutela

26 de Febrero de 2014

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La amplitud de las medidas cautelares previstas en el artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo le ofrece al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, garantías suficientes para que se examine la legalidad de la sanción de destitución e inhabilidad que le impuso la Procuraduría General de la Nación, sin tener que acudir a la acción de tutela.

 

Con este argumento, la Sala Plena del Consejo de Estado negó la ponencia presentada por el consejero Guillermo Vargas Ayala, que pedía mantener la suspensión del fallo disciplinario ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

De acuerdo con la corporación, la nueva norma obliga al juez contencioso a ahondar en el análisis de las probables violaciones a las garantías fundamentales del accionante, aunque no sean manifiestas ni lo suficientemente evidentes.

 

De hecho, la Sección Quinta ha sostenido que las atribuciones del juzgador para ordenar medidas cautelares, incluso diferentes a las solicitadas por el demandante, le otorgan facultades propias del juez constitucional, lo que implica que la acción de tutela ya no tenga el papel de mecanismo subsidiario que desempeñaba en vigencia del anterior Código Contencioso Administrativo.

 

La negativa a la solicitud de Vargas, por 14 votos contra 11, tendrá que sustentarse en una nueva ponencia que deberá ser aprobada por la Sala Plena del alto tribunal, para que la tesis de la posición mayoritaria quede en firme.

 

A pesar de ello, la suspensión de la destitución de Petro se mantendrá vigente, mientras el Consejo Superior de la Judicatura decide la impugnación a la sentencia de tutela del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que consideró vulnerados, con la decisión del Ministerio Público, los derechos a la participación política de más de 300 ciudadanos.

 

En todo caso, será la Corte Constitucional la que tenga la última palabra sobre la acción de tutela como mecanismo procedente para cuestionar la sanción disciplinaria, si decide revisar las sentencias proferidas en este caso.

 

Cabe recordar que la defensa del mandatario también le solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos imponer medidas cautelares contra la orden de destitución e inhabilidad decretada por la Procuraduría.

 

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