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Acción de nulidad permite revertir venta de bien de uso público

14 de Enero de 2015

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Bajo la teoría de los motivos y las finalidades, la acción de nulidad también procede contra actos particulares y concretos, cuando la situación individual genere un interés especial para la comunidad, sea de alcance y contenido nacional y tenga una incidencia trascendental en el patrimonio económico, social y cultural de la Nación.

 

Así lo reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado, al afirmar que dicha acción permite revertir la venta de un bien de uso público, dado que este se debe destinar a la satisfacción de necesidades colectivas, las cuales prevalecen sobre el interés individual.

 

En ese caso, el efecto de la sentencia de nulidad es retrotraer las cosas al estado anterior, es decir, la consecuente anulación de los registros que materializaron la enajenación, explicó el alto tribunal.

 

Con estos argumentos, la corporación confirmó la orden de cancelar la matrícula inmobiliaria y la cédula catastral de un inmueble ubicado en terrenos de bajamar, cuyo dominio fue transferido a título de venta a un particular por parte del alcalde de Tumaco (Nariño).

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 52001233100020050142101, sep. 18/14, M. P. María Claudia Rojas)

 

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