Acción de grupo no procede para reclamar daños derivados de incumplimientos contractuales (9:13 a.m.)
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27 de Octubre de 2015
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que jurisprudencialmente se ha sostenido que la acción de grupo no es la idónea para que la parte en un contrato solicite ser indemnizada por los perjuicios que hubiere podido causar su incumplimiento por la contraparte. En efecto, para el alto tribunal, en materia de daños derivados de supuestos incumplimientos contractuales la acción de grupo es improcedente cuando no existen elementos que permitan establecer que los miembros del grupo a favor de quien se interpuso la acción resultan afectados directamente por dicho incumplimiento. Igualmente, cuando los daños cuya indemnización se pretende provienen de los supuestos incumplimientos de contratos individuales celebrados con cada uno de los demandantes, caso en el cual los miembros del grupo no reúnen condiciones uniformes respecto de la causa que originó los perjuicios padecidos por cada uno de ellos, resaltó la corporación (C.P. Danilo Rojas)
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