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Acción de cumplimiento es improcedente para exigir aplicación de normas procesales

15 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la acción de cumplimiento es improcedente para imponerle al operador judicial la aplicación de normas procesales en asuntos que están bajo su conocimiento, pues esto “atenta contra la autonomía de los jueces naturales e incluso contra la seguridad jurídica”.

 

A su juicio, esta pretensión no hace parte de las causales descritas en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997 para acudir a ese mecanismo cuando el actor considere que hay incumplimiento de la ley o de actos administrativos con fuerza de ley por parte de la autoridad judicial.

 

La corporación recordó que dicha acción, al igual que la de tutela, es subsidiaria, pues no procede cuando la persona que la promueve tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o el acto incumplido.

 

Así las cosas, para que proceda, el deber jurídico cuya observancia se exige tiene que estar consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera inobjetable y, por ende, exigible frente a la autoridad de la cual se reclama su efectivo cumplimiento.

 

Además, es  necesario que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir; que la renuencia sea aprobada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo que, de no proceder el juez, se le produzca un perjuicio irremediable.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 27001233300020140000201, un. 12/14, C. P. Susana Buitrago)

 

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