Acción contractual exige la existencia de inconformidad expresa en el acta de liquidación bilateral (7:21 a.m.)
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24 de Octubre de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que constituye requisito de la acción contractual la existencia de la inconformidad expresa y escrita en el acta de liquidación bilateral. Al respecto indicó que esa constancia no puede ser de cualquier tipo, pues es necesario que identifique adecuadamente los problemas surgidos con ocasión del contrato, es decir, que sea clara, concreta y específica. No obstante, no tiene que expresar técnicamente toda una reflexión y justificación jurídico-económica, pero sí debe contener, así sea de modo elemental, la identificación del problema, es decir, los motivos concretos de inconformidad (C. P. María Adriana Marín).
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