Abogado suspendido no puede sustituir los poderes que le habían sido conferidos (2:35 p.m.)
09 de Enero de 2014
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Nota:
94371
Desde el momento en el que comienza a surtir efectos la sanción de suspensión del ejercicio profesional, el abogado pierde la capacidad para ejercer actos propios de su profesión, como la posibilidad de sustituir los poderes, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. Además, en ese momento el abogado ha sido notificado previamente de la decisión sancionatoria definitiva, lo cual implica que conoce con antelación las obligaciones que ello implica y tiene oportunidad para prepararse ante tal eventualidad (C.P. María Mercedes López Mora).
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