Abogado que se apropia de dineros de ente público es responsable fiscal (12:03 p.m.)
12 de Agosto de 2015
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Nota:
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El abogado que no entrega a la entidad pública mandante los dineros recaudados en virtud del mandato, sino que se los apropia como honorarios, sin autorización para ello, causa un detrimento patrimonial al Estado, lo que genera su responsabilidad fiscal. Así lo determinó la Sección Primera del Consejo de Estado, al señalar que aunque se trate de una entidad estatal sometida al régimen privado en relación con sus actos, contratos y relaciones laborales, la Contraloría General de la Nación sí puede ejercer el control fiscal de sus recursos públicos. Frente a la caducidad de la acción fiscal, el fallo recordó que esta no aplica en los casos en que los hechos generadores del detrimento estatal ocurrieron en vigencia de la Ley 42 de 1993. Adicionalmente, la corporación reiteró la autonomía e independencia de dicho proceso frente a los de naturaleza penal y disciplinaria derivados de los mismos hechos, porque la naturaleza del fiscal no es sancionatoria, sino administrativa y resarcitoria (C. P. María Claudia Rojas).
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