¿Administración puede iniciar acción de repetición contra particulares? (3:36 p.m.)
18 de Octubre de 2018
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Nota:
109112
Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que es propio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de la acción de reparación directa iniciada por una entidad pública contra un particular. Ello en tanto la Administración es susceptible de daños, ya sea por la acción o por la omisión de una particular o de otra entidad, por lo cual es ajustado que se inicie un proceso por las posibles acciones lesivas de particulares contra entidades administrativas (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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