Supernumerarios no son empleados, son auxiliares de la administración con funciones transitorias
07 de Abril de 2021
La vinculación de personal a través de la figura de supernumerario tiene un carácter netamente temporal, limitado al término de duración de la vacancia temporal o a la ejecución de la labor ocasional y transitoria para la cual es requerido.
Por lo tanto, recordó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los supernumerarios son auxiliares de la administración, no están vinculados a la planta de personal de la entidad y ejercen funciones de carácter transitorio encaminadas a suplir vacancias.
Dichas vacancias se dan en eventos de licencia o vacaciones de los titulares de los empleos o para desarrollar labores transitorias que se requieran según las necesidades del servicio, pero en calidad de apoyo.
Además, estos auxiliares se vinculan mediante resolución administrativa en la que consta expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse, la cual sirve de base para liquidar, reconocer y pagar prestaciones sociales.
Así las cosas, la figura del supernumerario es utilizada para suplir vacancias temporales o para suplir actividades de carácter netamente transitorio, no se vinculan para desempeñar un empleo y, por lo tanto, no son empleados, sino auxiliares de la administración que se vinculan por el término que señale la respectiva resolución.
DAFP, Concepto 33111, Ene. 29/21.
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