Administrativo
Respaldan funciones de Colombia Compra Eficiente sobre acuerdos marco de precios
15 de Junio de 2016
La competencia que el Ejecutivo asignó a Colombia Compra Eficiente (Agencia Nacional de Contratación Estatal) en lo que se refiere a la planeación, estructuración, celebración y ejecución de los acuerdos marco de precios no contraviene el ordenamiento jurídico superior ni representa una amenaza de vulneración de derechos, bienes o intereses jurídicos.
Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado al negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de algunos apartes del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 del 2015, único reglamentario del sector Planeación Nacional. (Lea: Colombia No Compra Eficiente)
Dicho artículo, según argumentó el demandante, es contrario al ordenamiento jurídico, para el caso, los artículos 1°, 6°, 211 y 189.11 de la Constitución Política y los artículos 2°, numeral segundo, y 7° de la Ley 1150 del 2007.
Igualmente, motivó la petición de suspensión provisional en que el Gobierno no reglamentó la denominada operación secundaria, que tiene lugar en el acuerdo, sino que delegó tal labor a la agencia de contratación.
Por otra parte, alegó que el reglamento excedió su competencia al agregar una excepción a la obligación de exigir garantías contractuales, en lo que corresponde al segundo apartado enjuiciado
Sin embargo, el despacho encontró que la medida cautelar solicitada no tiene vocación de prosperar, por cuanto no encuentra configurada una contradicción normativa entre el precepto enjuiciado y las normas que se dicen violentadas.
Según el alto tribunal, es la naturaleza jurídica singular de estos acuerdos la que permite asignarle dichas funciones al organismo centralizado de compras públicas, que tiene el deber de generar los medios idóneos y necesarios para el desarrollo del objeto contractual pactado a partir de las concretas órdenes de compra que cada entidad pública emita al amparo de un acuerdo (C. P. Jaime Orlando Santofimio). (Lea: ¿Cuáles son las reformas que requiere la contratación pública?)
CE Sección Tercera, Sentencia, 14/06/16
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