Administrativo
Reporte de multas y sanciones por infracciones de tránsito no es exclusiva del Simit
02 de Agosto de 2016
La Sección Primera del Consejo de Estado negó recientemente la nulidad de la Resolución 584 del 2010, expedida por el Ministerio de Transporte (Mintransporte). (Lea: Los encargados de notificar fotomultas son los organismos de tránsito territoriales)
Dicha disposición administrativa estableció, entre otros, el deber a los organismos de tránsito de reportar directamente la información de multas y sanciones por infracciones de tránsito al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), de tal forma que este último la verifique con la información recibida por la Federación Colombiana de Municipios.
Aunque la demanda se soportaba en el supuesto desconocimiento de las normas del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), por desconocer la facultad exclusiva del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), prevista en los artículos 10 y 11 del referido estatuto, para ejercer dicha actividad la corporación sostuvo que el fin de extender los organismos encargados de ello es legítima.
En efecto, explicó que tanto para reforzar la exactitud de la información que alimenta el Runt como para afinar el control que se ejerce sobre el seguimiento de la efectividad de las multas y sanciones de tránsito, en ejercicio de su competencia, el Mintransporte previó un mecanismo de cruce de información que busca garantizar la información de forma fiable y completa como complemento y parámetro de control que ofrece el Simit. (Lea: La necesidad de regular las multas electrónicas)
Con este sistema de información cruzada se quiso establecer una medida capaz de contribuir tanto a reforzar la eficacia de las normas de tránsito “como a encarar los conocidos problemas de ineficacia, negligencia y corrupción que se registran en el país, en relación con el cobro de las multas y demás puniciones por infracciones de tránsito”, concluyó el pronunciamiento judicial (C. P. Guillermo Vargas).
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 11001032400020100033000, May. 05/16
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