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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan Ley Anticorrupción en lo relacionado con publicidad de sentencias condenatorias

19 de Octubre de 2020

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El Gobierno reglamentó parcialmente la Ley 2014 del 2019, en lo referente a la solicitud y publicidad de las sentencias penales por la comisión de delitos contra la administración pública o faltas contempladas por la Ley 1474 del 2011 o de cualquiera de las conductas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como de las sanciones administrativas por conductas de soborno trasnacional.

 

Trámite para solicitar sentencias penales condenatorias y sanciones administrativas proferidas por autoridades extranjeras

 

Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) advierta la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la entidad pedirá formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores que solicite a través de canal diplomático las sentencias penales o sanciones administrativas proferidas en contra de dichas personas naturales y/o jurídicas, así como los actos administrativos que declaran la responsabilidad de personas jurídicas por conductas de soborno transnacional. (Lea: Lista ley que prevé pabellones especiales para corruptos)

 

La decisión que sea remitida, en el marco del procedimiento anterior, deberá cumplir a cabalidad con los requisitos del artículo 251 del Código General del Proceso.

 

Publicidad de las decisiones

 

Una vez se reciban las decisiones, la dependencia que para el efecto determine la Cancillería, en un término de 10 días hábiles, las remitirá a la Andje, que tendrá el término de un mes para verificar mediante oficio, con el carácter de acto de trámite, que la misma haya sido enviada con el lleno de requisitos formales.

 

Cuando se trate de sentencias judiciales proferidas contra personas naturales, la agencia requerirá a la cámara de comercio respectiva para que le informe acerca de las sociedades y las sucursales de sociedades extranjeras respecto de las cuales la persona natural declarada judicialmente responsable actúa o ha actuado en calidad de administrador, representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante, así como las matrices y subordinadas de las mismas.

 

Entonces, la agencia solicitará que se inscriba en el registro único de proponentes (RUP) de dichas sociedades la mención de la inhabilidad para participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado colombiano. Igual sucede para cuando se trate de sanciones administrativas proferidas contra personas jurídicas.

 

Para hacer lo propio con las sentencias colombianas, la entidad tomará las medidas necesarias para que, mediante la integración o interacción del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación con el Sistema de Información de la Rama Judicial, se obtengan las sentencias condenatorias en primera instancia, contra quienes hayan cometido delitos contra la administración pública o cualquiera de los delitos contemplados en la Ley 1474 del 2011 y sus normas modificatorias.

 

En caso de que la sentencia no se encuentre ejecutoriada, tal situación será informada por la Andje a la cámara, quien así lo indicará en el RUP.

 

Cuando la declaratoria de responsabilidad administrativa por haber incurrido en la conducta de soborno transnacional, de una persona jurídica o de una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, haya sido declarada por parte de la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 2° de la Ley 1778 del 2016, el plazo de la inhabilidad será el que haya impuesto esa entidad con fundamento en el procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 5° y en el artículo 19 de la Ley 1778.

 

Cuando las inhabilidades recaigan sobre el contratista de un contrato en ejecución se procederá en los términos previstos en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993.

 

Es de recordar que la Ley 2014 del 2019 adopta medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública y la administración de justicia cuando afectan el patrimonio del Estado.

 

La norma elimina beneficios penales y modifica el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado cuando se demuestre la comisión de actos de corrupción, con el objeto de garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia.  

 

Minjusticia, Decreto 1358, Oct. 16/20.

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