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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Lista ley que prevé pabellones especiales para corruptos

02 de Enero de 2020

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El 2019 finalizó con la expedición de una ley cuyo origen se remonta a la voluntad expresada por más de 11 millones de colombianos en la consulta anticorrupción: la Ley 2014, que adopta medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública y la administración de justicia, cuando afectan el patrimonio del Estado.

 

En efecto, la nueva norma elimina beneficios penales y modifica el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado cuando se demuestre la comisión de actos de corrupción, con el objeto de garantizar el principio constitucional de igualdad y transparencia.       

 

Para cumplir ese fin fue modificado el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80/93), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65/93) y el Código Penal (Ley 599/00).

 

Inhabilidad para contratar

 

Desde el pasado 30 de diciembre, fecha en la que empezó a regir la ley, son inhábiles para celebrar contratos con las entidades públicas y participar en licitaciones, o en cualquier proceso de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos, las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública, o de cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 del 2011 y sus normas modificatorias, o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia.

 

Igual lo son las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

 

Ahora bien, quedó consagrado que esta inhabilidad procederá preventivamente aun en los casos en los que esté pendiente la decisión sobre la impugnación de la sentencia condenatoria.

 

Asimismo, la inhabilidad se extenderá a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva o de socios controlantes; a sus matrices, a sus subordinadas y a los grupos empresariales a los que estas pertenezcan cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política del grupo y a las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de las sociedades anónimas abiertas.

 

También se considerarán inhabilitadas para contratar las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica o cuyos representantes legales, administradores de hecho o de derecho, miembros de junta directiva o sus socios controlantes, sus matrices, subordinadas o las sucursales de sociedades extranjeras hayan sido beneficiados con la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la administración pública o el patrimonio del Estado.

 

Inhabilidad sobreviniente

 

De otro lado, se determinó que de llegar a sobrevenir una inhabilidad o una incompatibilidad en el contratista este debe ceder el contrato, previa autorización escrita de la entidad contratante o, de no ser posible, renunciar a su ejecución.

 

A su vez, cuando la inhabilidad o la incompatibilidad sobreviene en un proponente dentro de un proceso de selección, se entenderá que renuncia a la participación y a los derechos surgidos del mismo.

 

Reclusión especial

 

Al artículo 29 del Código Penitenciario y Carcelario le fue adicionado un parágrafo que, durante el trámite legislativo, generó una fuerte polémica.

 

En esa disposición se establece que la autoridad judicial competente o el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), según sea el caso, puede disponer la reclusión en lugares especiales, tanto para la detención preventiva como para la condena, del personal del Inpec, de funcionarios y empleados de la justicia penal, del Cuerpo de Policía Judicial y del Ministerio Público, de servidores públicos de elección popular, de funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, de ancianos o de indígenas en atención a la gravedad de la imputación, a las condiciones de seguridad, a la personalidad del individuo, sus antecedentes y su conducta.

 

Sin embargo, ahora se restringió esa posibilidad a los servidores o exservidores públicos condenados por cometer delitos de peculado por apropiación; concusión; cohecho propio o impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio o delitos que atenten el patrimonio del Estado.

 

Precisamente, la normativa impone que su reclusión debe disponerse en pabellones especiales dentro del respectivo establecimiento penitenciario o carcelario.

 

Ejecución de la pena

 

Finalmente, el artículo 38G del Código Penal, que exceptúa de la posibilidad de continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia del condenado al cumplir la mitad de la condena por la comisión de algunos delitos, le fueron adicionados los tipos penales que dan lugar a la reclusión en los pabellones especiales.

 

Congreso de la República, Ley 2014, Dic. 30/19.

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