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¿Qué ocurre cuando en redes sociales se filtra la decisión disciplinaria de un partido político antes de notificarla al investigado?

08 de Marzo de 2017

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El Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal decretó la suspensión temporal preventiva de uno de sus afiliados, por el término de tres meses prorrogables, que incluía la pérdida del derecho a voz y voto en el concejo de un municipio de Córdoba.

 

Sin embargo, dicha decisión fue publicada en Facebook por parte de uno de los exconcejales del municipio, en el cual, presuntamente, era rival político del disciplinado, un día antes de que fuera notificada la mesa directiva del concejo. El afectado interpuso una acción de tutela, por considerar que se enfrentaba a un daño irremediable, por una conducta abiertamente contraria a la ley imputable al Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal.

 

A juicio del accionante, dicha filtración configura una grave violación a su derecho al debido proceso administrativo, por lo que, en consecuencia, solicitó la anulación de la referida medida.

 

El juez de primera instancia reconoció el amparo solicitado, pero en la impugnación la decisión fue revocada, por lo que el caso llega a estudio de la Corte Constitucional vía revisión.

 

Según la Corte Constitucional, en materia de investigaciones disciplinarias adelantadas por los partidos políticos contra sus afiliados, al igual que sucede con los comités de ética, los empleadores y los centros educativos, se deben aplicar todas las garantías procesales previstas en el artículo 29 superior.

 

Para la Corte, si bien la filtración a las redes sociales de una decisión adoptada por un órgano disciplinario de un partido político, antes de su notificación, constituye una irregularidad, en el caso analizado no se acreditó que tal acto le fuera imputable al tribunal accionado.

 

Además, consideró que no se trata de una irregularidad de carácter sustancial, capaz de configurar una vulneración del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso en materia sancionatoria, por lo que no accedió a la protección del derecho invocado (M. P. Alberto Rojas).

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-009, 20/01/2017 )

 

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