Administrativo
¿Puede un exconcejal ser elegido como personero municipal sin incurrir en inhabilidad?
06 de Julio de 2017
Un antiguo concejal fue elegido como personero municipal de Palmira (Valle del Cauca) en el año inmediatamente siguiente a terminar su periodo en la corporación administrativa ya mencionada.
Por esta elección, la Procuraduría Regional del Valle declaró responsables disciplinariamente a los 10 concejales que hicieron parte de la elección del personero y les impuso la sanción de destitución e inhabilidad por 10 años, por haber incurrido en la falta prevista en el numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002.
En segunda instancia, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública modificó la sanción impuesta que pasó a suspensión e inhabilidad por 10 meses.
Por lo anterior, los concejales demandaron vía de nulidad y restablecimiento del derecho estos actos administrativos, para que el Consejo de Estado realizara el control judicial integral de las mencionadas decisiones.
La reiteración jurisprudencial
En primer lugar, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la inhabilidad para ser elegido personero consagrada en el literal b) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994 gira sobre las siguientes exigencias expresas:
Haber desempeñado dentro del año anterior cargo o empleo público, el cual debe ser de la administración central o descentralizada del municipio.
La primera de las exigencias, esto es que dentro del periodo señalado en la referida norma el aspirante a personero se haya desempeñado en un cargo o empleo público, ha sido ampliamente analizada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, para señalar que el desempeño como concejal implica el ejercicio de un cargo público.
No obstante, la segunda de las exigencias, referida a que el cargo desempeñado, en este caso el de concejal municipal, pertenezca a la administración central o descentralizada del municipio, no encuentra sustento normativo.
De hecho, los artículos 312 y 313 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 489 de 1998 definen a los concejos municipales como corporaciones administrativas de elección popular y no están clasificados dentro de la estructura de la administración municipal, sino que son corporaciones con representación popular con poder normativo dentro del ámbito territorial, que, por demás, tienen a su cargo el control político de la administración municipal.
Por ello, ejercer el cargo de concejal en el año anterior no implica inhabilidad para ejercer el cargo de personero, concluye el fallo (C. P. César Palomino Cortés).
(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110066600 (25922011), 03/30/2017)
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